¿Afectado por el Banco Popular?

Primera consulta gratuita

Miguel Durán sobre las reclamaciones de Banco Popular

Socio Director de Durán & Durán Abogados

Banco Popular Español ofreció una apariencia de solvencia desde, por lo menos, el ejercicio 2012 que, sin embargo, se está demostrando que no era cierta. De este modo, el banco ocultó de forma sistemática sus verdaderos pasivos y las pérdidas soportadas, tanto en los folletos informativos de bonos y obligaciones, de las distintas ampliaciones de capital que llevó a cabo y en las cuentas anuales e información financiera de la compañía.

Estamos demostrando ante los Juzgados y Tribunales que la información financiera y las cuentas anuales del banco no ofrecían una imagen fiel de su situación real, de forma que tanto los accionistas, como aquellas personas que adquirieron bonos u obligaciones, tienen derecho a recuperar la totalidad del dinero que han perdido.


Miguel Duran Video Pre 1Miguel Duran Video Pre 2

Reclame ahora sus acciones de Banco Popular

Desde Durán & Durán Abogados nos complace informarles que sabemos cómo ayudarles y podemos hacerlo. En el caso de las Acciones y Bonos de Banco Popular se ha demostrado que se han cometido diferentes incumplimientos por parte de la entidad financiera Banco Popular y de sus principales administradores, anteriores y actuales que han vulnerado los derechos de los inversores y que hace posible reclamar Acciones Banco Popular.

Nos encontramos ante un caso en el que se han vulnerado los principios de transparencia y más elementales de nuestro ordenamiento jurídico poniéndose en evidencia que distintas entidades y organismos, como por ejemplo el Ministerio de Economía, el Banco Central Europeo, el Banco de España y Banco Santander, han contado con más y mejor información sobre la situación financiera del Banco Popular que sus legítimos propietarios, los accionistas, cuando además son éstos los perjudicados y quienes asumen a la fuerza el perjuicio.

Duran y Duran Abogados Banco Popular

Te atenderemos en menos de 24 horas

    Inicia tu reclamación

    Te atenderemos en menos de 24 horas









    ¿Quien puede reclamar acciones de banco popular?¿Quién puede reclamar acciones de Banco Popular?

    Pueden reclamar todos los titulares de acciones, tanto los que acudieron a las ampliaciones de capital correspondientes a los años 2012 y 2016, como todos aquellos otros que compraron títulos en el mercado secundario, independientemente de la fecha de adquisición.

    Asimismo, pueden reclamar todos aquellos titulares de Bonos Convertibles, Obligaciones, o participaciones preferentes de la entidad, así como cualquier inversor que se haya visto perjudicado por la resolución del banco.

    Como reclamar acciones de Banco Popular¿Cómo puedo reclamar acciones de Banco Popular?

    Es preciso que el afectado nos entregue la documentación bancaria acreditativa de la inversión realizada. Es suficiente un extracto de movimientos de la cuenta de valores donde estaban depositados los títulos. Una vez analizada la documentación, nuestros abogados recabarán del cliente la información oportuna e informarán al cliente de la viabilidad del caso, del enfoque de la demanda, así como del previsible tiempo de espera. Asimismo, al cliente se le entregará una hoja de encargo profesional donde se explica de forma clara las condiciones económicas y costes del procedimiento.

    Una vez firmada la hoja de encargo y obtenida la documentación bancaria antes mencionada, se puede presentar la demanda.

    Preguntas acerca de reclamar acciones de Banco PopularPreguntas frecuentes acerca de las reclamaciones de Banco Popular

    Las posibilidades de éxito son altas. Son ya un buen numero de sentencias favorables, dictadas tanto por Juzgados de Primera Instancia como por Audiencias Provinciales en segunda instancia, que declaran como hechos probados los incumplimientos de Banco Popular, como emisor de dichos productos financieros, de sus deberes legales de transparencia e información al inversor, condenando a la entidad financiera a la restitución de los importes invertidos más intereses legales.
    En fecha 7 de junio de 2017, la JUR acordó la resolución de Banco Popular, así como la amortización de todas sus acciones, lo que en la práctica supuso que todos los accionistas y titulares de obligaciones subordinadas o Bonos convertibles vieran de la noche a la mañana desaparecer sus títulos, y a cambio de nada, sin ningún tipo de compensación. Es decir, perdiendo toda su inversión.

    A pesar de los esfuerzos de Banco Santander en defender que lo que provocó el desplome y resolución del banco fue una falta de liquidez sobrevenida, consecuencia de la fuga de depósitos debido a la pérdida de confianza en los días previos al desastre, la realidad de lo sucedido es que Banco Popular ya estaba enfermo, y venía arrastrando una situación de insolvencia de ejercicios anteriores, situación que fue ocultada a sus accionistas y bonistas.

    Lo cierto es que la situación real financiera del Banco Popular estaba muy lejos de parecerse a la imagen ofrecida por el propio Banco en sus cuentas anuales, situación que desembocó en la intervención y resolución del banco en junio de 2017 y que venía orquestándose, como decimos, con bastante antelación, como mínimo desde la compra de Banco Pastor, según vienen reiterando los tribunales en multitud de Sentencias.

    Lo anterior supone un incumplimiento claro de los deberes de información y transparencia previsto en la Ley del Mercado de Valores, incumplimiento que provocó un error en el consentimiento de todos aquellos inversores que decidieron apostar por la entidad desconociendo su verdadera situación.
    La demanda se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones de transparencia exigibles a Banco Popular en cuanto emisor de los títulos. Por tanto, aquellos afectados que haya comprado a través de otra entidad financiera depositaria también pueden reclamar, pues decidieron comprar en base a una información publicada por Banco Popular que no se ajustaba a la realidad.
    • Documentación acreditativa de las compras. Es suficiente con un extracto de movimientos actualizada de la cuenta de valores donde estaban depositados los títulos, en la que se vean reflejadas las fechas de adquisición y los importes invertidos.
    • Cualquier otra documentación que el afectado tenga en su poder relativa a dichas compras.
    • Poder para pleitos. Nuestro despacho se encargará de coordinar la firma del mismo en la notaría.
      Una vez presentada la demanda, la duración del proceso depende fundamentalmente de la carga del trabajo del Juzgado en el que haya recaído la demanda. En todo caso, el tiempo medio de espera desde que se presenta la demanda judicial hasta que se dicta sentencia es de alrededor de un año. No obstante, se trata de un dato orientativo, pues hay que tener en cuenta que cada Juzgado lleva su propio ritmo, y cabe la posibilidad de que dicho plazo termine siendo inferior o, en su caso, superior.
      Recientemente hemos obtenido una sentencia que condena a Banco Santander a indemnizar a una sociedad por la adquisición de acciones de Banco Popular en el mercado secundario, efectuada en el ejercicio 2013.

      El derecho a indemnización deriva de ser titular de las acciones, no del momento en el que se produjo la adquisición.

      Ver sentencia y vídeo explicativo en el Blog Civil de Durán & Durán Abogados

      RECLAMAR AHORA